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Concepto 043221 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 32 de la ley 80 de 1993 dispone: Los Contratos de prestación de servicios los celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso generan relación laboral y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. |