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Sentencia 04282 de 2017 - Consejo de Estado

La duración de la comisión de estudios en el país, o fuera de él, no puede ser mayor a doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.