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Sentencia 04222 de 2011 - Consejo de Estado

Las personas que se encuentra próximas a cumplir la totalidad de los requisitos para acceder al reconocimiento pensional disfrutan de una protección especial, en los términos del artículo 12 de la Ley 790 de 2002, con una serie de características entre las que se destacan: 1. No se trata de una protección especial respecto de quienes han cumplido los requisitos exigidos para el reconocimiento de una pensión, sino de quienes tienen la expectativa de cumplirlos dentro de los tres años siguientes a la promulgación de la Ley 790 de 2002, a saber, entre el 27 de diciembre de 2002 y el 27 de diciembre de 2005. 2. Para los efectos de la Ley 790 de 2003, debe entenderse que cuando el artículo 12 ibídem se refiere al cumplimiento de los requisitos pensionales se hace referencia a la totalidad de los mismos, esto es, edad y tiempo de servicio. 3. La referida protección especial tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la pensión, por parte del funcionario público