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Concepto 042161 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un delegado para actuar en la junta directiva de una EICE del orden departamental no se encuentra inhabilitado para postularse como Contralor Departamental, siempre y cuando no actúe en el órgano de dirección en calidad de empleado público; toda vez que la inhabilidad se circunscribe a quien en el último año haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. |