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Sentencia 042 de 2021 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”. La sala indicó que el aporte solidario destinado a subsidiar el servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1, 2 y 3 es un tributo de la categoría impuesto territorial con destinación específica. La tarifa del impuesto territorial denominado aporte solidario le corresponde a los concejos municipales y/o distritales en virtud de lo establecido por el artículo 338 de la Constitución, que le asigna a dichas corporaciones la facultad de fijar directamente las tarifas de los impuestos territoriales. Así mismo el parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 le asigna competencia a los concejos para establecer los factores a cobrar por el aporte solidario

Sentencia 042 de 2017 - Corte Constitucional

Se señala que las expresiones “discapacidad absoluta, padece, sufran, sufre y padezcan”, no contienen una carga peyorativa, sino que su objetivo es hacer una clasificación legal de la discapacidad mental a fin de permitir una protección más adecuada de los derechos de quienes están en tal situación. El objetivo de estas expresiones, a la luz del contexto normativo en que se encuentran, no fue la de generar o mantener estigmatizaciones sobre la diversidad funcional, y por ello, es dable entender que las expresiones no están motivadas a calificar negativamente la diversidad.