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Concepto 041651 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo establecido en la norma, especialmente el precepto consagrado en el numeral 4 del artículo 45 de la ley 136 de 1994, existe prohibición expresa para que un concejal municipal suscriba contratos con persona natural o jurídica de derecho privado que sea contratista del mismo municipio en el cual ejerce sus funciones el concejal.