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Concepto 041481 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El sueldo de vacaciones (recibido por adelantado) se deberá reajustar, en tanto que el aumento salarial es retroactivo a partir del 1 de enero de cada año. Es procedente reliquidar las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación que se pagaron con base en el salario de la vigencia anterior. " |