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Sentencia 04117 de 2018 - Consejo de Estado Se ha establecido que los requisitos necesarios para estructurar la relación laboral se da en los siguientes términos: (i) la actividad personal del trabajador; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y (iii) un salario como retribución del servicio. De otra parte, para restablecer el derecho cuando se deba aplicar la figura de prescripción, se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral y, en consecuencia, el pago de prestaciones derivadas deberá reclamarlos dentro del término de tres años, contados a partir de la terminación del vínculo laboral; (ii) sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad; (iii) lo anterior no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio económico solo para el que no influye en el derecho pensional. |