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Concepto 041021 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Teniendo en cuenta la prohibición expresa del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, un servidor público no podrá suscribir contratos con el Estado. Igualmente, es de aclarar que la excepción para desempeñar simultáneamente más de un empleo público, o recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado está circunscrita exclusivamente a los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra." |