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Concepto 040791 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El término “y demás emolumentos” contenido en el parágrafo transitorio, numeral 3 del artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, está referido única y exclusivamente a los salarios y las prestaciones sociales que hasta el momento del retiro se hubieren causado en favor de los Comisionados a los que la ley les dio por terminado el periodo.” |