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Concepto 040481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las personas que laboran en las Unidades de Trabajo Legislativo que tienen la calidad de empleados públicos únicamente pueden participar en las actividades y controversias políticas en las condiciones que señale la Ley Estatutaria, conforme lo establece inciso tercero del artículo 127 de la Constitución Política. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley Estatutaria que define la participación política de los servidores públicos aún no ha sido presentada ni debatida por el Congreso de la República. Las limitaciones descritas no aplican a quienes tienen la calidad de contratistas, pues no gozan de la calidad de servidores públicos.