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Concepto 040061 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, la inhabilidad se predica respecto de los parientes que se encuentren con el concejal hasta el segundo grado de consanguinidad, para ser vinculados como servidores públicos en el respectivo distrito o municipio. Opera la prohibición para que un pariente que esté en segundo grado de consanguinidad (hermano) con un concejal municipal sea nombrado como empleado en el mismo ente territorial.