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Concepto 039731 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública A la luz de las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente de conformidad con los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia inhabilidad para que, quien haya celebrado un contrato con una entidad pública, sea nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos para ejercer dicho empleo. |