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Concepto 039381 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Le corresponde a la respectiva entidad, decidir si procede o no la licencia no remunerada, determinando si los estudios que va a adelantar la servidora constituyen o no, estudios para la formación laboral y el desarrollo humano, y así una vez allegue la documentación que certifique la duración y matricula del programa que requiere cursar; sea procedente otorgarle la licencia por un término no mayor a doce (12) meses, prorrogables por un término igual hasta por dos (2) veces más. |