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Sentencia 03909 de 2011 - Consejo de Estado

Una lectura armónica de los preceptos constitucionales referenciados debe entender que la competencia para fijar la planta de personal y suprimir empleos en el municipio o distrito, cuando dicha supresión no comporta un cambio o modificación en la estructura orgánica de la administración municipal, es facultad exclusiva y autónoma del Alcalde; y que dicha competencia debe ejercerse con referencia a los Acuerdos correspondientes, cuando sea el resultado de un cambio en la estructura orgánica de la administración municipal, decretada por el Concejo en ejercicio de su competencia constitucional.