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Sentencia 03833 de 2010 - Consejo de Estado La declaración de abandono del cargo, con el fin de poder llenar la vacante y atender el cumplimiento de la función, y la sanción disciplinaria para quien deja de asistir a atender las funciones que le son propias tienen una naturaleza y una finalidad diferentes, de modo que si no se hizo el procedimiento propio para el abandono del cargo, ello en nada impide la aplicación de la sanción. |