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Concepto 038281 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe prohibición para que el pariente (primo) de un empleado de una entidad del nivel territorial suscriba un contrato estatal con la respectiva entidad pública, me permito señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la prohibición para el cónyuge o compañera permanente y quienes tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los empleados suscriban contratos estatales se circunscribe a los cargos del nivel directivo, asesor o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.