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Sentencia 03806 de 2019 - Consejo de Estado Desde el Decreto 1214 de 1990 y únicamente para efectos de materia salarial y prestacional, el personal civil vinculado a la fuerza pública ha sido clasificado en dos categorías: i) quienes trabajan en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa, sea con la fuerzas militares o la Policía Nacional, Secretaría General o despacho del Ministro de Defensa y ii) quienes laboran en el sector descentralizado, esto es, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales adscritos o vinculadas a la cartera de Defensa. |