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Concepto 038031 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El valor máximo del (50%) de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2º del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, podrá ser incrementado en un nueve por ciento (9%) de la asignación básica mensual de quien la percibe en aplicación del literal b) del artículo 5º del Decreto 1011 de 2019, siempre y cuando el empleado presente como requisito título de maestría en áreas directamente relacionadas con las funciones del cargo; no será procedente reemplazar el título de maestría por una certificación provisional que provenga de una universidad colombiana o extranjera. |