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Sentencia 03801 de 2018 - Consejo de Estado En el contexto de la iniciación de la acción disciplinaria, recordó que el testimonio de oídas constituye un medio de prueba cuya valoración no puede desestimarse, por el solo hecho de que la versión que rinda el declarante haya llegado por el relato de otra persona; además que deberá ser valorada por el juez correspondiente de manera conjunta con los demás elementos probatorios que se aporten de manera oportuna al proceso. |