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Sentencia 038 de 2021 - Corte Constitucional Corte Constitucional, declara INEXEQUIBLE la expresión “las mujeres y” contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Decreto ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo). Lo anterior por desconocer los principios de justicia, libertad e igualdad que orientan la convivencia de las personas en nuestro ordenamiento consignados en el Preámbulo y la dignidad humana que la Constitución ordena reconocer a las mujeres de la misma forma en que se reconoce a todas las personas sin distinción. |
Sentencia 038 de 2018 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el Decreto Ley 700 de 2017 por su compatibilidad formal y material con la Constitución. |
Sentencia 038 de 2015 - Corte Constitucional El derecho de retiro voluntario de los miembros de las fuerzas militares será procedente siempre y cuando las circunstancias de seguridad nacional o de necesidad del servicio lo permitan. Las limitaciones a la dimensión negativa del derecho a escoger libremente profesión u oficio son legítimas, y que en el caso de los miembros de las Fuerzas Militares dicha legitimidad depende de que verdaderamente concurran razones de seguridad nacional o especiales del servicio que impidan hacer efectiva la salida voluntaria del miembro de la institución. |
Sentencia 038 de 2004 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara la exequibilidad de los artículos 1, 25, 26, 28, 29, 30, 51 parciales de la ley 789 de 2002 |
Sentencia 038 de 2000 - Consejo de Estado El legislador no tiene un limite mínimo para establecer nuevas causales de inhabilidad para diputados y concejales, el hecho de que los concejales del Distrito Capital tengan un tratamiento diferente al de los concejales de otros municipios, en materia de inhabilidades, no constituye infracción del principio consagrado en el artículo 13 Constitucional. |
Sentencia 038 de 1996 - Corte Constitucional Los principios en los que se basa la función pública, quedarían sacrificados si no se optara, en este caso, por el retiro inmediato del funcionario o la negativa a posesionarlo. Si en la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, no se ha incurrido por el dolo o culpa del nombrado o al funcionario, y siempre que éstos en sus actuaciones se ciñan a la ley y eviten los conflictos de interés, puede considerarse razonable que se disponga de un término de tres meses para poner fin a la situación. De esta manera se preserva el derecho al trabajo, su estabilidad, y el acceso al servicio público, sin que por este hecho se coloque a la administración en trance de ver subvertidos sus principios medulares. |