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Sentencia 037 de 2021 - Corte Constitucional

La corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que confería al gobierno facultad para reglamentar el procedimiento de cesión del contrato en caso de inhabilidad sobreviniente, por violar la reserva de ley. Al mismo tiempo se inhibió de emitir un fallo de fondo sobre las demás disposiciones acusadas, por ineptitud de la demanda.

Sentencia 037 de 2018 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional establece que la expresión “en cualquier época “ contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, no viola los principios de legalidad, de igualdad y no discriminación, el aparte legal acusado involucra, como causales de la respectiva inhabilidad, situaciones que han ocurrido con anterioridad a la vigencia de la ley que la consagra, lo anterior encuentra su razón de ser en que la norma propende por el fin imperioso de que los mejores ciudadanos sean quienes accedan a cargos públicos que implican el ejercicio de funciones altamente relevantes para el interés público, todo ello en concordancia con un criterio moralizante de la función pública y como ya se ha explicado, la institución de las inhabilidades no forma parte del derecho sancionatorio.

Sentencia 037 de 2008 - Corte Constitucional

La creación del Defensor del Usuario en Salud en el Art. 42 de la Ley 1122 de 2007, con la función allí prevista, no es contraria al derecho de asociación de los usuarios del servicio público de salud ni al derecho de participación de las asociaciones de los mismos y, por el contrario, protege sus derechos e intereses de conformidad con los preceptos superiores indicados.

Sentencia 037 de 2003 - Corte Constitucional

La Corte señala que, bajo el entendido de que el particular que preste un servicio público, solo es disciplinable cuando ejerza una función pública que implique la manifestación de las potestades inherentes al Estado, y estas sean asignadas explícitamente por el Legislador.

Sentencia 037 de 2000 - Corte Constitucional

En lo que concierne a la competencia normativa de las autoridades territoriales, dentro del marco de la autonomía de las entidades de esta naturaleza que consagra el preámbulo de la Constitución, las atribuciones que corresponden a los departamentos y municipios deben ejercerse de conformidad, no sólo con las disposiciones de la Carta, sino también con las de la ley. Todo ello, dentro del marco de la autonomía que les corresponde, es decir dejando a salvo la exclusiva competencia normativa que las autoridades territoriales tienen en los asuntos que la Constitución señala como atribuciones propias suyas

Sentencia 037 de 1994 - Corte Constitucional

Cuando el Estado decide enajenar su propiedad accionaria, debe elaborar un programa de enajenación, ofrecer en primer término, el paquete accionario a vender a los trabajadores de la empresa y a las organizaciones solidarias y de trabajadores, bajo condiciones especiales, previamente diseñadas, sin que ello implique que luego otros interesados, diferentes a los mencionados, queden excluidos de la posibilidad de acceder a la adquisición de las acciones, pero bajo condiciones diferentes.