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Concepto 036941 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La ley no establece el cobro de derechos para la posesión en un empleo público.

Concepto 036941 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En los municipios de primera, segunda o tercera categoría, los cónyuges o compañeros permanentes de los concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (suegros, nueras, yernos y cuñados), o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes), no podrán ser contratistas del respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. Si por el contrario, se trata de un municipio de cuarta, quinta o sexta categoría, la prohibición se limita a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos), primero de afinidad (suegros, yernos y nueras) y único civil (hijos adoptivos y padres adoptantes) de los concejales municipales y distritales.