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Concepto 036931 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Dado que la función adelantada por el personal de bomberos requiere de permanente disponibilidad para su cumplimiento, la jornada de éstos no puede ser superior a 44 horas semanales; si se requiere de una jornada superior, el jefe de la entidad debe reconocer horas extras en los términos del Decreto Salarial correspondiente. |