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Concepto 036601 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Será procedente el embargo de las prestaciones económicas que recibe el empleado durante el período de incapacidad, en una quinta parte, siempre y cuando el fallo judicial lo ordene de manera particular y específica, teniendo en cuenta que los valores percibidos por el empleado incapacitado por dicho concepto no constituye salario; de lo contrario no será procedente dicho descuento. |