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Concepto 036281 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

" Los servidores públicos que tienen la profesión de abogados, no podrán ejercer su profesión, excepto cuando: - Lo hagan en función de su cargo. - El contrato laboral (para trabajadores oficiales), se los permita. - Litiguen en causa propia. - Obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones. - Sean docentes de universidades oficiales."