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Sentencia 03582 de 2004 - Consejo de Estado

Se trata entonces de un empleado público sin periodo fijo porque la ley no le asignó dicho carácter, en consecuencia para su retiro del servicio bien pudo la Junta Directiva de la entidad ejercer, como en efecto lo hizo, la facultad discrecional que consagra el artículo 107 del decreto 1950 de 1973, porque dicha facultad es una forma legítima de romper el vínculo laboral de los empleados que no tienen derechos de carrera administrativa, que no son elección popular o que no tienen período.