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Concepto 035571 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública En la comisión de servicios el empleado ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular, por lo tanto, el pago de salarios será de la entidad a la cual pertenece el empleado, en todo caso será necesario verificar lo dispuesto en el acto administrativo que la concede lo que se haya indicado sobre el particular. |