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Sentencia 03550 de 2006 - Consejo de Estado Según el articulo 106 de la ley 443 de 1998, la calificación es el resultado de la evaluación del desempeño laboral de todo el período establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante este período haya sido necesario efectuar. Al igual en el artículo 107 ibídem, se establece que se entiende por evaluación parcial la que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período a calificar. |