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Concepto 034401 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Será procedente el traslado o la permuta, de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos legales, y para su aplicación se requiere que exista un cargo vacante en forma definitiva, con funciones afines al que se desempeña, requisitos mínimos similares; Si el traslado se realiza a iniciativa de la entidad, por necesidades del servicio, se podrá hacer siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado; Si se realiza por solicitud del empleado, el movimiento no podrá causar perjuicios al servicio ni afectar la función pública. |