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Concepto 033891 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

de conformidad con el establecido en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, se encuentra inhabilitado para aspirar a ser elegido personero del mismo municipio, quien haya ejercido un empleo público vinculado en una entidad del nivel central, como es el caso de la alcaldía municipal. Por consiguiente, un empleado público que se desempeña como profesional especializado de la Secretaría jurídica de una alcaldía municipal que aspire a ser elegido personero municipal en el respectivo municipio deberá presentar renuncia a su cargo al menos un año antes de la elección.