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Concepto 033611 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La suspensión implica la imposibilidad de ejercer la función pública por el término señalado en el fallo y en caso de convertirse a salarios, deberá reconocerse por parte del servidor público sancionado, para poder quedar rehabilitado, en los términos de la norma. Así las cosas, se genera inhabilidad para que una persona que ha sido sancionada con suspensión en el ejercicio de funciones pueda ser contratada en una entidad pública, si ésta sanción no se ha cumplido; en el mismo sentido, si la sanción ha sido convertida a salarios y la misma aún no ha sido cancelada no resulta viable señalar que no exista inhabilidad vigente.