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Sentencia 03356 de 2009 - Consejo de Estado

El artículo 2° del Decreto N° 64 de 1998 fija, a partir del 1° de enero de ese año, la remuneración mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar; su numeral 4° enlista la denominación de los cargos de los Juzgados Municipales y les señala la remuneración mensual y el artículo 6° ibídem, prevé que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, se considerará como prima sin carácter salarial, el treinta por ciento (30 por ciento) del salario básico mensual de, entre otros funcionarios, los Jueces de la República.