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Concepto 033211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Al ex Personero le aplica la incompatibilidad para celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo, durante el período para el cual fueron elegidos y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del período respectivo o la aceptación de la renuncia. De otra parte, se considera que el ex personero se encuentra inhabilitado para suscribir contratos estatales con la respectiva personería durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo, cuando el objeto tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios, aun en el caso que no haya ejercido durante el período completo. "