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Concepto 032361 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Si bien se podrá acumular los periodos de vacaciones no disfrutados durante el tiempo que se estuvo nombrado/a en provisionalidad y disfrutarlos una vez supere el período de prueba. En virtud del artículo 13 del Decreto 1045 de 1978 sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca al aplazamiento por necesidades del servicio y en todo caso la entidad sólo podrá autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año” para evitar perjuicios en el servicio público." |