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Concepto 031991 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Toda persona de manera voluntaria puede renunciar a su empleo en cualquier tiempo, para esto el empleado debe manifestar por escrito su decisión de separarse del servicio ante la autoridad competente, quien posteriormente expedirá un acto administrativo en el que se evidencie la aceptación a dicha renuncia especificando la fecha en que se hará efectiva, la misma podrá exceder treinta días desde su presentación. |
Concepto 031991 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La incapacidad ocasionada por enfermedad profesional o accidente de trabajo inferior a 180 días no interrumpe el tiempo de servicio. De tal forma que este tiempo debe ser tomado en cuenta para conceder el periodo vacacional al momento de ser reintegrado al servicio. En consecuencia, hay lugar a correr las vacaciones por los días que excedan a los 180 días de que trata la normativa vigente. Es decir, una vez el empleado reanude el servicio debe laborar los días contados a partir del día 181 y hasta el término de la incapacidad para efectos del reconocimiento y pago por concepto de vacaciones. |