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Concepto 031971 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si existe litigio entre el servidor público y las autoridades administrativas y dicho servidor deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas relacionadas con la demanda interpuesta, o cuando incurra en cualquiera de las causales señaladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, entrará en conflicto el interés general propio de la función pública y el interés particular y directo del servidor; y en tal sentido, deberá declararse impedido so pena de ser recusado. |