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Sentencia 03120 de 2010 - Consejo de Estado

La Constitución y la Ley le han concedido a la administración competencias encaminadas a crear, fusionar, suprimir los empleos de su planta de personal cuando las necesidades públicas o la situación fiscal así lo demanden. En este orden de ideas, el interés particular de los empleados públicos está llamado a ceder ante el interés general de mejoramiento del servicio, y por tal motivo no debe entenderse que el derecho a la estabilidad laboral de que gozan los empleados públicos de carrera administrativa, es el derecho a la inamovilidad del mismo.