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Concepto 031101 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si bien no existe inhabilidad alguna para que un concejal municipal ejerza como representante legal de una ONG, se debe tener presente las incompatibilidades asociadas al cargo, como es el caso que no podrán ser apoderado de personas que administren tributos procedentes del municipio, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, tampoco podrá celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste, de igual forma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos (como es el caso de los concejales) no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.