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Sentencia 031 de 2019 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara exequible, la expresión “se notificará personalmente al deudor”, prevista en el inciso segundo del artículo 421 de la Ley 1564 de 2012; concluyendo que la notificacion personal tiene como fin la protección de los derechos de contradicción y defensa del demandado en razón de las consecuencias que tiene para el deudor la falta de oposición al requerimiento de pago. |
Sentencia 031 de 2017 - Corte Constitucional Refiere que la competencia privativa del Gobierno Nacional para presentar un proyecto de ley dirigido a la creación de una entidad del orden Nacional ("La Superintendencia de Educación"), no puede estar sometida a un plazo perentorio y a una norma legal que convierta una facultad gubernamental en un deber de obligatorio cumplimiento. |
Sentencia 031 de 2002 - Corte Constitucional La restricción dispuesta por el Alcalde Mayor del Distrito Capital recae sobre los vehículos de transporte público individual y colectivo y no sobre sus propietarios o sobre sus conductores como personas naturales. |