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Concepto 030831 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleo que queda vacante es de carrera administrativa deberá proveerse mediante encargo por con un empleado de carrera administrativa que cumpla con los requisitos del empleo en las condiciones señaladas en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. En todo caso, si no es posible proveerse la vacante mediante el encargo de un empleado de carrera, el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre y cuando se haya agotado el procedimiento del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, y el aspirante cumpla con los requisitos del empleo. |