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Concepto 030821 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La procedencia del encargo en dos empleos, según lo dispuesto por el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales. De esta manera, una vez revisadas las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no se encuentra que la misma prohíba que un empleado que se encuentre en situación administrativa de encargo pueda ser objeto de un nuevo encargo en otro empleo. |