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Concepto 030601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectuar traslados de empleados públicos, se deben cumplir las siguientes condiciones:- Que el empleo a donde se va a trasladar el funcionario esté vacante en forma definitiva o la administración decida hacer permutas entre empleados;, - Que los dos empleos tengan funciones afines, misma categoría y requisitos similares para el desempeño.- Que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado; entre ellas, que se conserven los derechos de carrera (en caso de gozar de ellos), y de antigüedad en el servicio.- Que cuando la iniciativa provenga del empleado interesado, no se presente detrimento del servicio y que las mismas lo permitan; - Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produzca.-Los gastos originados por el traslado, serán asumidos por la entidad.