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Concepto 030551 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La licencia no remunerada no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio y, por lo tanto, se descontará el tiempo tomado en la licencia ordinaria para el conteo del tiempo de servicio para acceder a la bonificación por servicios prestados, de tal forma que, para el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, no se deberá tener en cuenta el tiempo que el empleado estuvo en licencia ordinaria, para lo cual el término de duración de la misma, correrá la fecha de causación del mencionado elemento salarial.