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Concepto 030281 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que el trámite que la Administración debe seguir para cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado público que fallece, es el establecido en los Artículos 2.2.32.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 212 del Código Sustantivo de Trabajo, y para el efecto se deben considerar como herederos, los señalados en los órdenes sucesorales contenidos en los artículos 1045 y siguientes del Código Civil. |