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Concepto 030151 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez conferida la incapacidad por enfermedad por parte de la EPS, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente, para efectos de que se proceda por parte del jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad, a decretar mediante resolución motivada la interrupción de las vacaciones y la fecha de reanudación de las mismas, por tratarse de un derecho que tiene el servidor. |