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Concepto 030041 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 272 de la Constitución Política fue modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, de manera que la inhabilidad para ser elegido Contralor Departamental, Distrital o Municipal se origina por haber ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. Si el empleo de Jefe de oficina de control interno se ejerció en la Rama Ejecutiva del orden Departamental, no resulta viable la aspiración al cargo de Contralor Departamental. |