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Concepto 030011 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La celebración de un contrato de prestación de servicios por parte de quien ocupó el lugar siguiente en la lista de elegibles para ser personero de manera posterior a realización del concurso de méritos, no configuraría inhabilidad para el llamado a ocupar ese cargo.

Concepto 030011 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor público al que le sobrevenga una inhabilidad para ejercer como tal, deberá advertirlo de manera inmediata a la entidad en la cual presta sus servicios y contará con tres (3) meses para poner fin a la situación que dio lugar a la inhabilidad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1083 de 2015. En este punto, es preciso aclarar que esta disposición legal debe aplicarse únicamente bajo el entendido de que la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes no se hayan generado por dolo o culpa imputables al servidor.