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Concepto 029921 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (Abuelos, nietos, padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (Suegros, yernos, nueras, cuñados) o primero civil del secretario del concejo, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos."