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Concepto 029781 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La entidad podrá proveer el empleo vacante mediante un nuevo nombramiento en provisionalidad, que solo procede de manera excepcional cuando no haya personal de carrera administrativa que cumpla con los requisitos para ser encargado, es decir una vez agotado el procedimiento que indica el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y siempre y cuando cumpla el aspirante cumpla con los requisitos del empleo vacante. |